Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
La conmemoración de esta fecha como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres tiene su origen en el asesinato de Patria, María Teresa y Minerva Mirabal, militantes activas contra el régimen dictatorial de Trujillo, que el 25 de noviembre de 1961 fueron encontradas asesinadas por un escuadrón enviado por el dictador, que las había matado a golpes e intentado simular un accidente automovilístico.
Las hermanas Mirabal eran conocidas como “las mariposas” y su asesinato no solo fue uno de los detonantes de la caída de la dictadura, sino que además las convirtió en un símbolo de la lucha contra la violencia de género en todo el mundo.
En 1999 la ONU propuso el 25 de noviembre para la recordación y reivindicación de estas violencias a nivel internacional, pero a 21 años de la instauración de esta fecha y a pesar deexistir un gran avance en el reconocimiento y la visibilización de las violencias contra las mujeres y niñas y un incremento en materia de legislación para erradicarlas, todavía sigue siendo necesaria la existencia de esta fecha y el activismo para su erradicación a través de la demanda a los Estados de políticas públicas destinadas a este fin.
En Argentina contamos con la Ley 26.845 cómo recurso para prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Estas violencias, de carácter estructural y sistemático en nuestras sociedades, fueron reconocidas como un problema que afecta la igualdad y que son una violación a los derechos humanos de las mujeres. La Ley comprende dos tipos de objetivos, unos generales y de largo plazo que implican eliminar la discriminación, garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de los patrones socioculturales patriarcales y la erradicación de la violencia; y otros que promueven medidas inmediatas, donde se integran los 16 días de activismo e implican la sensibilización sobre la problemática, la prevención y sanción; el desarrollo de políticas públicas; el acceso a la justicia y la asistencia integral. La Ley es considerada de derechos humanos, como lo son las convenciones internacionales en que se fundamenta. Al respecto, la convención interamericana citada, en su Preámbulo afirma:
“… la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…”
“…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…”
“…la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida…”
En su art. 4 define como “violencia contra las mujeres” toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Aclara también que “quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” y considera como “violencia indirecta”, “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. De manera que aquí se unen violencia y discriminación, evidenciando una necesidad de interpretación de dos puntos que hacen a la interseccionalidad de estas violencias.
Establece además cinco tipos de violencia contra la mujer y seis modalidades.
Los tipos de violencia son: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica.
Las modalidades en las que pueden ser ejercidas esas violencias son: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
La Ley deja claro que estas definiciones no tienen carácter restrictivo por lo cual queda abierta a nuevas interpretaciones o identificaciones del ejercicio de este tipo de violencias.
. “La crisis ha venido acompañada de un repunte de las denuncias de violencia de género en el ámbito doméstico, precisamente en un momento en que los servicios, como las fuerzas del orden, los servicios sanitarios y los albergues, se están desviando para hacer frente a la pandemia”, declaró el Secretario General de las Naciones Unidas en el informe “Responsabilidad compartida, solidaridad mundial: Responder ante las repercusiones socioeconómicas de la enfermedad por coronavirus de 2019”.
El camino recorrido ha dado frutos y la situación actual dista mucho de la existente aquel 25 de noviembre de 1961, pero aún hoy existen políticas omiten o accionan mecanismos que generan mayores desigualdades de género y es importante mantener el compromiso y la acción en la lucha contra todo tipo de violencia ejercida por motivos de género.